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Book: Fray Luis de Leon

J >> James Fitzmaurice Kelly >> Fray Luis de Leon

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[Footnote 72: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 252-254. The
following occurs in a document handed in by Luis de Leon on January
26, 1573: '...digo que en fin del mes de hebrero que viene, deste
presente ano de setenta y tres, o por principio de marzo, se cumple el
cuadrienio por el cual me esta proveida la catreda de Durando que
tengo en la universidad de Salamanca, el cual cumplido como es notorio
se vacara, y no oponiendome yo a ella otra vez, se proveera en el que
se opusiere y los estudiantes eligieren. Y aunque es verdad que yo no
tengo deseo ni intento de tratar mas de escuelas, habiendo trabajado
en ellas tan bien como mis concurrentes, y habiendo sacado por ocasion
dellas y de sus competencias el trabajo en que estoy; pero entendiendo
que si en esta coyuntura se vacase la dicha catreda y se proveyese en
otra persona, mucho numero de gentes que en el reino y fuera del
tienen noticia de mi prision, y presumen por ella mal de mi, sabiendo
la dicha vacatura de catreda y provision en otra persona, no
entendiendo como no entienden, ni saben la ley y estilo de la dicha
universidad, me tendrian del todo por culpado y condenado, y quedaria
siempre en pie esta mala opinion contra mi, aunque Vs. Mds. conociendo
en la prosecucion deste pleito mi inocencia, me den por libre y me
restituyan en mi honra como espero en Dios que sucedera; porque las
sobredichas personas que no saben el estilo de la dicha universidad,
viendome fuera destas carceles, y fuera de las escuelas, siempre
entenderian que fue orden de Vs. Mds. y pena de mi culpa, siendo como
son los hombres faciles a creer lo peor, en lo cual mi orden y mis
deudos, y lo que es principal, la opinion de mi fe y doctrina
recibiria notable agravio y detrimento; por tanto en la mejor manera y
conforme a derecho haya lugar, pido y suplico a Vs. Mds. sean servidos
de o mandar a la dicha universidad que no innove cosa alguna acerca de
la dicha catreda, ni de otra cosa que me toque hasta que Vs. Mds.
habiendo conocido los meritos deste pleito juzguen y manden lo que
fueren servidos conforme a justicia, o me den licencia para... dar
poder a dos o las demas personas que me pareciere en Salamanca, porque
por mi y en mi nombre, al tiempo que se vacare la dicha catreda, se
puedan oponer y opongan a ella, y hagan por mi las demas diligencias
que conforme a las leyes y estatutos de aquella universidad fueren
necesarias.']

[Footnote 73: This is recorded in a letter from Francisco Sancho to
the Valladolid Inquisitors (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 135):
'Tres cartas tengo a que responder a Vs. Mds. La una es sobre la
catedra del maestro Barrientos, en la cual mandan Vs. Mds. que diga al
rector de esta universidad, como esta detenido en ese Santo Oficio, y
que en tanto que estuviere ansi detenido, no se provea su catedra, ni
se haga mudanza en ello. Y luego que recebi la dicha carta, que fue
estando con el mesmo rector, se la mostre y dijo que ansi lo haria y
cumpliria de buena voluntad.']

[Footnote 74: Gonzalez de Tejada, _op. cit._, pp. 44-46. No time was
wasted in filling the chair. It was declared vacant on March 30, 1573;
Medina was elected to it on April 4; he received 95 votes, and the
Augustinian Pedro de Uceda received 54. Uceda (_Documentos ineditos_,
vol. X, pp. 85-90) testified in favour of Fray Luis de Leon; his
evidence gives the impression that he was a timid man, overawed by the
court.]

[Footnote 75: The Inquisitioners' phrase (_Documentos ineditos_, vol.
X, p. 180) has been already quoted: 'atento que es hombre
enfermo....']

[Footnote 76: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 188: 'E antes de ser
llevado a su carcel, dijo quel esta muy enfermo de calenturas como a
sus mercedes les consta, y no tiene quien le cure en su carcel sino un
mochachico que esta alli preso, que es simple; y para habelle de
despertar padece trabajo con el, y ha venido dia de quedarse desmayado
de hambre por no tener quien le de la comida; y que suplica a sus
mercedes le den un fraile de su orden que le sirva, pues en esto no
hay enconveniente, si ya no quieren permitir de que muera entre cuatro
paredes solo: que por reverencia de nuestro Senor se duelan del y le
den un fraile que este en su compania siquiera para que si se muere le
ayude a bien morir; y que podra ser que fray Alonso Siluente, que a la
sazon que a este prendieron estaba en su compania, holgaria de venir a
tenersela si esta en Salamanca, o sino que sea quien sus mercedes
mandaren. Con tanto fue llevado a su carcel.']

[Footnote 77: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 197. In a letter
which reached Madrid on November 21, 1575, Luis de Leon wrote as
follows to the Inquisitor-General: 'Por lo cual y atento... a lo
mucho que ha que estoy preso, y a mis pasiones y flaquezas, en caso
que pareciere ser conveniente que la sentencia deste pleito se dilate;
suplico a V.S. Illma. por Jesucristo sea servido, dando yo fianzas
suficientes, mandarme poner en un monasterio de los que hay en esta
villa, aunque sea en S. Pablo, en la forma que V.S. Illma. fuese
servido ordenar, hasta la sentencia deste negocio, para que si en este
tiempo el Senor me llamare, lo cual debo temer por el mucho trabajo
que paso y por mis pocas fuerzas, muera como cristiano entre personas
religiosas, ayudado de sus oraciones, y recebiendo los sacramentos, y
no como infiel solo en una carcel y con un moro a la cabecera.']

[Footnote 78: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 194: 'Tambien se
consulto a su Senoria Reverendisima lo que escribis cerca de la
indispusicion del maestro fray Luis de Leon y la necesidad que tiene
de servicio, el cual pide que en el monesterio de Sant Augustin de
Salamanca o en el de esta villa se pida un fraile que este con el, y
ha parescido que asi se haga; pero advierteseos que el fraile que se
le hubiere de dar no ha de salir de la compania del dicho fray Luis
hasta que se acabe su causa, y ansi sera bien se le avise al que
hubiere de ser antes que entre en las carceles.']

[Footnote 79: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 50-51: '...ha tres
anos que estoy preso, y todo este tiempo he estado sin el uso de los
sacramentos con detrimento de mi anima, y sin causa que conforme a
derecho obligase a Vs. Mds. a privarme dellos,... Por lo cual pido y
suplico a Vs. Mds., y si menester es les encargo las conciencias, pues
que no son servidos de pronunciar lo que en este mi negocio tienen
difinido, y lo dilatan por concluir primero otros procesos que no me
tocan, o por los respectos que a Vs. Mds. parece y me tienen preso;
alomenos no me priven de este bien, sino que me den licencia para
confesarme con quien Vs. Mds. senalaren, y para decir misa en esta
sala siquiera de quince en quince dias, en lo cual Vs. Mds. haran gran
servicio a Dios, y a mi daran grandisimo consuelo.' This is from a
document which was handed in by Luis de Leon at Valladolid on March
12, 1575. An order was made that this document should be forwarded to
the Supreme Inquisition. I have failed to trace any further reference
to it.]

[Footnote 80: They may have thought that, owing to his
unacquaintance with legal procedure, Luis de Leon was wasting the time
of the court; at any rate, as early as May 6, 1572, Dr. Ortiz de Funes
was appointed counsel to the prisoner (_Documentos ineditos_, vol. X,
p. 217). No saving of time was wrought by this change.]

[Footnote 81: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 220: '...yo tengo
flaca memoria, y despues que estoy en la carcel he perdido gran parte
della,...']

[Footnote 82: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 193: 'Es imposible
acordarse memoria de hombre de todo lo que en las dichas juntas se ha
dicho, mayormente que con la colera de la disputa, algunas veces salen
de todos los terminos de razon y modestia los hombres, y se ciegan de
manera que dende a poco ellos mismos no saben lo que han dicho.']

[Footnote 83: Luis de Leon's memory betrayed him as regards the
signatures attached to the Vatable Bible. He was under the impression
that he had signed a copy which was handed over to Francisco Sancho.
In this he proved to be mistaken. On thinking the point over, Luis de
Leon suggested that he must have signed a copy in the possession of
the Salamancan bookseller, Gaspar de Portonariis; this impression was
likewise mistaken. (_Documentos ineditos_, vol. X, pp. 520-527.)

An amazing lapse of memory led Luis de Leon astray with respect to
Bartolome de Medina; as Medina did not take his degree till 1570
(_Documentos ineditos_, vols. X, p. 323, and XI, p. 340), Luis de Leon
felt justified in stating that his opponent did not take part in the
revision of Vatable's Bible, which (such was the prisoner's
impression) was finished in 1569. The discovery of Medina's signature
in the Sancho copy of Vatable (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 522)
rendered this position untenable. The fact appears to be that the Old
Testament was revised in 1569; owing to the absence of Sancho and Luis
de Leon, the revision of the New Testament was suspended; it was not
finished till 1571, and thus Medina was enabled to sign the Vatable
Bible. It seems clear that Luis de Leon had no head for dates. He was,
as we have seen (p. 94), doubtful as to when he was arrested, and he
was capable of imagining that a sitting of the Valladolid court had
been held a week before, when no such sitting had taken place.
(_Documentos ineditos_, vol. XI, p. 18.)]

[Footnote 84: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 23, 24: '...antes
de agora yo tengo pedido que se me declaren los nombres y personas de
los Senores del Consejo de la santa y general Inquisicion, ante quien
los auctos y sentencias interlocutorias y difinitivas deste negocio
pueden ir a parar, para que sabiendo quien son yo pueda deliberar lo
que conviene a mi justicia, y si tengo justa causa para recusar a
alguno dellos; y por no se me haber declarado yo tengo apelado. Y
porque por estar preso en carceles secretas no puedo por mi ni por
otro informarme... pido y suplico a Vs. Mds., e si necesario es, con
debido acatamiento y reverencia requiero, no se envie cosa alguna de
lo tocante a este mi proceso a los dichos Senores del Consejo, y
protesto la nulidad de lo que en contrario se hiciere. Y si tacita o
expresamente me fuere denegado otra vez, apelo para ante quien y con
derecho debo, y pido los apostolos desta mi apelacion con las
instancias e ahincamientos necesarios, y pidolo por testimonio.' It
will be seen that the account given in the text is an under-statement.
Luis de Leon not only appealed over the heads of the Valladolid judges
to the General Inquisition; he was prepared also to challenge, if
necessary, individual members of the General Inquisition itself.]

[Footnote 85: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 81-83. Diego de Gaona
states that he knew Luis de Leon in 1567 or 1568. Gaona esteemed Luis
de Leon to be 'hombre muy habil en su facultad de teologia, aunque le
tenia por hombre algo atrevido en su manera de leer, y a esta causa
este testigo... le oia muy pocas veces por ver su desenvoltura en las
liciones que leia... entraba muy pocas veces a oir al dicho fray Luis
de Leon, e que a esta causa no se le acuerda quienes estaban
presentes, mas de que estaba el general lleno de gente...']

[Footnote 86: Luis de Leon frequently makes this point. The following
passage (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 482) is sufficiently
categorical to render further quotations superfluous: 'Demas desto
digo que el dia pasado aqui en la audiencia entendi que algunos de mis
papeles, los cuales se veen por mandado de Vs. Mds. se han dado a ver
y examinar a fray Juan Gutierrez fraile dominico, y ansi entiendo que
se habran dado a otros de la misma orden: y siendo notorio como es que
todos los frailes de la dicha orden son sospechosos contra mi por las
competencias que mi orden, y yo senaladamente he tenido con ellos, y
por la catreda que les hemos quitado, y por las demas causas que yo en
este proceso tengo alegadas y probadas, por las cuales los tengo
tachados por enemigos...']

[Footnote 87: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 559-560: 'Que por
cuanto para hacer el juicio difinitivo acerca de la cualidad de mi
doctrina, Vs. Mds. han de consultar a teologos doctos y
desapasionados; y porque yo tengo tachados por apasionados y
sospechosos a todos los frailes de la orden de Santo Domingo y de Sant
Hieronimo, y agora de nuevo tacho por lo mismo a los teologos de la
universidad de Alcala, porque como es notorio estan encontrados con
los teologos de Salamanca por muchas causas antiguas y recientes, y
senaladamente porque el Consejo general de la Inquisicion cosas
notadas y censuradas por ellos las ha remitido a los de Salamanca, los
cuales corrigieren las censuras de los dichos, y el Consejo siguio el
parecer de los de Salamanca...' According to Juan de Guevara
(_Documentos ineditos_, vol. XI, p. 277): 'hizo el dicho fray Luis
publicamente cuanto pudo contra Hector Pinto, fraile geronimo, en la
sostitucion de Biblia, por el maestro Grajal; y los dichos frailes
geronimos se quejaron del en el monasterio de Sant Augustin'.]

[Footnote 88: See the first part of the previous note.]

[Footnote 89: Luis de Leon's first application on this point is dated
October 20, 1573 (_Documentos ineditos_, vol. X, pp. 483-488): in this
he mentions his brothers (who were both lawyers) as well as his uncle.
The subsequent proceedings illustrate the leisurely methods of the
Inquisition. Nothing seems to have been done in the matter up to May
12, 1574, when Luis de Leon made another application to the Inquisitor
General; this was entrusted to the Valladolid judges to forward.
Though the Supreme Inquisition directed that an inquiry be held, no
reply had reached Luis de Leon on July 14, 1574, on which date he
renewed his application. He presented a fourth petition on the subject
on August 7: in this he substitutes his father for his brothers (who
were not included in his second and third applications). His request
was refused by the authorities in Madrid on August 13, 1574
(_Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 5-7, 17, 24-25).]

[Footnote 90: _Documentos ineditos_, vols. X, XI, _passim_.]

[Footnote 91: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 353.]

[Footnote 92: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 318: 'Y para este
efecto [fray Bartolome de Medina y el maestro Leon de Castro] hicieron
junta de estudiantes, y el dicho Medina llamo a su celda a muchos
dellos, y inquirio dellos si habian oido o sabian algo, poniendolos en
escandalo, y tomandoles firmas y juramentandolos para que no le
descubriesen. Y con el dicho maestro Leon, y ciertos frailes
hieronimos y otras personas enemigas, se concerto lo que habian de
hacer, y repartieron entre si como en caso de guerra las partes por
donde habian de acometer cada uno y lo que habia de decir, como
vuestras mercedes podran ser informados de fulano de Alarcon, colegial
de Sanct Millan en Salamanca, que fue uno de los llamados, y el dira
de otros; y fray Gaspar de Uceda fraile y lector en Sanct Francisco de
Salamanca sabe tambien mucho desto.' Luis de Leon repeats the
accusation of conspiracy in _Documentos ineditos_, vol. X, p. 353,
with some comments on Castro's motives.]

[Footnote 93: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 318, 321, 324, 433.]

[Footnote 94: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 348, 439.]

[Footnote 95: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 32.]

[Footnote 96: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 369: 'Habra cuatro
anos o poco mas que por insistir yo en ello, en un capitulo provincial
de mi orden se voto secreto en la eleccion conforme al concilio, y se
atajaron los pasos a la ambicion de muchos, y resulto que este que se
tenia ya por provincial por la violencia de un su amigo, que si se
votara publico como solia, era muy poderoso, quedo en vacio. Y estas
son todas sus lagrimas y mis desobediencias.']

[Footnote 97: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 32: 'Item dijo que
este declarante ha oido decir, no se acuerda a que personas, que el
padre de dicho fray Luis de Leon le dejo muy encargado que fuese muy
obediente a sus prelados, y que siguiese la opinion comun en las
letras...']

[Footnote 98: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 366, 368: '...entre
nosotros es este conocido por hombre que sino es por descuido, jamas
dice verdad.']

[Footnote 99: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 32.]

[Footnote 100: This we know from Luis de Leon himself: 'fue mi
discipulo' (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 370).]

[Footnote 101: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 35-40.]

[Footnote 102: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 371: 'Y porque mas
claramente conozcan Vs. Mds. la mala intencion deste que depone,...
me dijo que tenia los papeles de aquella lectura de la Vulgata, y que
era la mejor cosa del mundo,... con otras palabras tan encarecidas
que no me estan a mi bien decillas.']

[Footnote 103: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 38.]

[Footnote 104: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 33, 42.]

[Footnote 105: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 345. Rojas is
brutally frank. After mentioning that Arboleda was annoyed at Luis de
Leon's preference for Fray Diego de Caravajal, he continues: 'y que
tiene para si que por esta razon habra algun resentimiento de parte
del dicho fray Francisco de Arboleda contra el dicho fray Luis
de Leon, por ser el dicho Arboleda cabezudo y no de mucho
entendimiento'.]

[Footnote 106: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 396. The word
'perjuro' is again used by Luis de Leon of this witness in _Documentos
ineditos_, vol. X, p. 375.]

[Footnote 107: F. Picatoste y Rodriguez, _Apuntes para una biblioteca
cientifica espanola del siglo XVI_ (Madrid, 1891), pp. 340-344.]

[Footnote 108: Galileo Galilei, _Opere_ (Milano, 1811), vol. XIII, p.
49.]

[Footnote 109: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 373: '...es un
fraile de mi orden que se llama fray Diego de Zuniga, o por otro
nombre Rodriguez, el cual me quiere mal por las causas que articulare
en su tiempo y lugar; y en esta deposicion lo muestra no obscuramente,
porque demas de no referir verdad en muchas cosas, ninguna cosa dice
en ella forzado por la consciencia, sino movido por su libre y mala
voluntad.' Other instances will be found in Luis de Leon's _Quinto
interrogatorio_ (_Documentos ineditos_, vol. XI): 'Item si saben etc.
que... fray Diego Rodriguez, o de Zuniga por otro nombre, se
desmando..., y que alli se ordeno que castigasen al dicho fray Diego
Rodriguez o Zuniga' (p. 335). 'Item si saben etc. que en un acto,...
el dicho fray Diego Rodriguez o Zuniga,...' (p. 336). 'Item si saben
etc. que el dicho Rodriguez o Zuniga, de algunos anos a esta parte, ha
mostrado en sus palabras y platicas tener enemistad y mala voluntad al
dicho maestro fray Luis, hablando mal del y de sus cosas, y diciendo
que el dicho maestro no habia consentido que el dicho Rodriguez
viviese en S. Augustin de Salamanca, porque sabia mas que el dicho
maestro, y otras cosas ansi' (p. 336).]

[Footnote 110: Pedro de Rojas refers to the fact 'quel dicho fray
Diego Rodriguez o Zuniga paso algunas palabras descorteses con el
padre Cueto,...' (_Documentos ineditos_, vol. XI, p. 345).]

[Footnote 111: C. Muinos Saenz, _Fr. Luis de Leon y Fr. Diego de
Zuniga_ (El Escorial, [1915]), pp. 47, 245.]

[Footnote 112: C. Muinos Saenz, _op. cit._, p. 58.]

[Footnote 113: C. Muinos Saenz, _op. cit._, pp. 57, 64.]

[Footnote 114: It is inferred that Zuniga was professed when he
entered Luis de Leon's cell thirteen years before 1572 (_Documentos
ineditos_, vol. X, pp. 67-68). There is, however, some difficulty in
adjusting the date of this profession with the statement that Zuniga
was thirty-six when he gave evidence.]

[Footnote 115: C. Muinos Saenz, _op. cit._, p. 48.]

[Footnote 116: C. Muinos Saenz, _op. cit._, pp. 224-240.]

[Footnote 117: He became professor of Scripture at Osuna in 1575. See
F. Rodriguez Marin, _Cervantes y la Universidad de Osuna_ in _Homenaje
a Menendez y Pelayo_ (Madrid, 1899), vol. II.]

[Footnote 118: It needed uncommon courage to pronounce in favour of
Copernicus at the end of the sixteenth century. The assertion that
'the advancement of Spaniards is evidenced by the facility with which
the theory of Copernicus... was accepted in Spain, when it was
rejected elsewhere' is in the nature of an over-statement. According
to Muinos Saenz (_op. cit._, pp. 19-20), who refers to his
brother-Augustinian, M. Gutierrez, 'la doctrina copernicana pugnaba
con la opinion generalizada en las escuelas, y tuvo en Espana
impugnadores que, como Pineda, y con referencia personal a Zuniga, la
calificaron de _falsa_, no sin anadir que, a juicio de otros autores,
merecia las calificaciones de _temeraria, peligrosa y opuesta al
sentir de la Sagrada Escritura_.' It seems likely that Zuniga was dead
before this sweeping condemnation appeared, but the fact that he
thought it prudent to modify the expression of his unqualified
acceptance of the Copernican theory favours the assumption that he may
have had to endure some volume of hostile private criticism. Whatever
may have been Zuniga's reasons for qualifying his early adhesion to
the Copernican theory, it seems safe to think that timidity was not
one of them. His nerve was unshaken. Towards the end of his life he
was engaged on a task after Luis de Leon's own heart: the bringing to
book of an unreasonable Provincial.]

[Footnote 119: Luis de Leon describes (_Documentos ineditos_, vol. X,
p. 374) the circumstances as follows: 'Dijome un dia ansi por estas
palabras que el Papa tenia gran noticia de su persona y le estimaba en
mucho; y tras desto refiriome un largo cuento de un mercader y de un
cardenal por cuyos medios florecia su nombre en la corte romana, lleno
todo de su vanidad; y anadio que habia enviado al Papa un tratadillo
que habia compuesto, porque Su Santidad tenia deseo como el decia, de
ver alguna cosa suya; y mostromele para que yo le viese... Visto,
porque me pidio mi parecer y yo soy claro, dijele que quisiera que una
cosa que enviaba a lugar tan senalado por muestra de su ingenio, fuera
de mas substancia, o que a lo menos aquel argumento lo tratara mas
copiosamente, porque traia pocos lugares, y esos ordinarios, aunque
como le dije yo creia que aquellos lugares que alegaba los habia el
sacado de su estudio y no de los libros ordinarios. Respondiome que
era gran verdad que el con su trabajo los habia notado en la Biblia
sin ayudarse de otro libro; y creolo porque no se precia de leer ni
aun a los sanctos, y promete que de improviso dira una hora y mas
sobre cualquier paso de la Biblia que le abrieren; y si le dicen que
lea los sanctos dice que no los lee porque no le sirven de nada.
Dijele mas que no debiera, porque para su condicion fue palabra
dura.']

[Footnote 120: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 335-336. Luis de
Leon suggests that five Augustinians whom he mentions by name be asked
if they knew 'que en un capitulo provincial... que habra diez o once
anos que se hizo en la villa de Duenas, fray Diego Rodriguez, o de
Zuniga por otro nombre, se desmando en palabras con fray Francisco
Cueto, el cual era en aquel capitulo definidor mayor, y que el dicho
Cueto se quejo del dicho fray Diego en definitorio al provincial fray
Diego Lopez y a los definidores presentes, de los cuales era uno el
dicho maestro fray Luis, y que alli se ordeno que castigasen al dicho
fray Diego Rodriguez o Zuniga, y que otro dia en ejecucion dello el
dicho provincial le dio en el refitorio delante de toda la provincia
una disciplina, que es cosa que se tiene por grande afrenta; y que por
esta causa el dicho Zuniga tiene enemistad con el dicho provincial
fray Diego Lopez y con el dicho maestro que era definidor entonces, y
es amigo del dicho provincial.' As not all the five Augustinians were
called, it may be assumed that the Court considered the point
proved.]

[Footnote 121: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 345. Rojas states:
'Y que sabe este testigo de cierto que por esta causa el dicho fray
Diego tuviese enemistad con el dicho fray Luis, que no lo puede saber
por ser negocio interior; pero que a lo que puede imaginar de la
condicion del dicho fray Diego [Rodriguez o Zuniga] no dejaria de
creer que es ansi, porque es recio de condicion y algo vengativo, y
tras esto siempre le ha visto enemigo declarado contra fray Diego
Lopez, y tambien ha visto que despues aca nunca vio amistad entre los
dichos fray Diego y fray Luis.']

[Footnote 122: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 67 and 71. Zuniga is
careful to state that he is 'predicador y religioso, morador en el
monasterio de Sanct Agustin de la dicha ciudad de Toledo, de edad de
treinta y seis anos', and again, 'predicador, profeso de la orden de
Sanct Agustin... de la dicha ciudad de Toledo, e dijo ser de edad de
treinta y seis anos'. It appears that in the sixteenth century a very
straight line was drawn by the Augustinians between official
'preachers' and 'professors': it was thought that the qualities
needed by the one were not likely to be found in the other. There
were distinguished exceptions, no doubt. But as a general rule a
'predicador' was rarely considered eligible for a university chair.
(Muinos Saenz, _op. cit._, pp. 64-67.)]

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